Dt 1 Reglamento regulador del alojamiento turístico
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»D.T. 1ª. Normativa aplicable a los expedientes en tramitación
Vigente
Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto seguirán tramitándose de conformidad con lo dispuesto en la anterior normativa, salvo que voluntariamente se acojan a esta. El mismo tratamiento se dispensará a los procedimientos de clasificación de establecimientos de alojamiento turístico cuyos proyectos, en su caso, hubiesen sido visados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-02-2021 en vigor desde 08-05-2021