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Dt 1 Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual

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D.T. 1ª. Competencias registrales del registro central.

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Hasta que se haya hecho efectiva por parte de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla la puesta en marcha de los registros territoriales aún no creados en el momento de entrada en vigor de este real decreto corresponderá al registro central la tramitación y resolución de las solicitudes de inscripción y anotación presentadas en esas comunidades autónomas y en las referidas ciudades, así como, en su caso, la cancelación y práctica de las que procedan.