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Dt 1 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

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D.T. 1ª. Continuidad de los aprovechamientos y actividades autorizadas.

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Los aprovechamientos cinegéticos, escenarios de caza, cotos intensivos y actividades cinegéticas autorizados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, que no reúnan las condiciones establecidas en el mismo, podrán mantener sus actuales condiciones hasta la fecha de finalización de su vigencia.

Los cotos de caza que dispongan de planes técnicos acogidos al sistema de evaluación continua a la entrada en vigor del Decreto por el que se aprueba el presente Reglamento, podrán adaptarse al nuevo régimen dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 de este Reglamento, en el plazo máximo de cinco años a contar desde su entrada en vigor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017