Dt 1 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 1ª.
Vigente
En tanto no ha sido creado el Servicio Jurídico del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, corresponderá al Servicio Jurídico del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno emitir el informe previsto en el artículo 9.º, 2 de este Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987