Dt 1 Reglamento de la Ley...o Nacional

Dt 1 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional

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D.T. 1ª.

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En tanto no ha sido creado el Servicio Jurídico del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, corresponderá al Servicio Jurídico del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno emitir el informe previsto en el artículo 9.º, 2 de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987