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Dt 1 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido

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D.T. 1ª. Renuncia al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

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No obstante lo dispuesto en el número 2 del artículo 22 de este Reglamento, los sujetos pasivos a los que sea aplicable el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca podrán excepcionalmente renunciar al mismo en el plazo de un mes desde la publicación de este Decreto Foral, con los efectos previstos en el citado artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-1993 en vigor desde 01-01-1993