Dt 1 Reglamento del Impue... -Navarra-

Dt 1 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Navarra-

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D.T. 1ª. Régimen transitorio de los beneficios fiscales sobre determinadas operaciones financieras.

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1. Mantendrán los derechos adquiridos, en los términos en los que fueron concedidos, las sociedades concesionarias de autopistas que, en el momento de la entrada en vigor de la Ley Foral 26/2016 del Impuesto sobre sociedades, gozaran de alguno de los beneficios tributarios a que se refiere la disposición transitoria vigesimocuarta de la mencionada Ley Foral 26/2016.

2. A los efectos de lo previsto en el número anterior, la aplicación de los beneficios procedentes del Impuesto sobre las Rentas de Capital se ajustará a las siguientes reglas:

a) Los beneficios reconocidos a las sociedades concesionarias de autopistas continuarán aplicándose de acuerdo con las normas del Impuesto sobre las Rentas del Capital y sobre el tipo que resultara aplicable según dicho Impuesto.

b) El perceptor de los rendimientos, cuando figure sometido a obligación personal, podrá deducir de su cuota el Impuesto sobre las Rentas del Capital que habría sido aplicado de no existir el beneficio.

c) No obstante lo dispuesto en la letra anterior, las entidades de seguros, de ahorros y entidades de crédito de todas clases deducirán de su cuota únicamente la cantidad efectivamente retenida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-2018 en vigor desde 04-01-2018