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Dt 1 Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

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D.T. 1ª. Alta en el registro territorial de los contribuyentes ya inscritos en el registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

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A solicitud del interesado, la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá inscribir, como almacenistas de gases fluorados, a los contribuyentes por el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero inscritos a fecha 31 de agosto de 2022 en el registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero conforme al artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. Esta disposición se aplicará a las personas inscritas con los caracteres identificativos GF: fabricantes, importadores y adquirentes intracomunitarios y GV: Otros revendedores, conforme a la Resolución de 28 de enero de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo de tarjeta de inscripción en el registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-08-2022 en vigor desde 01-09-2022