Dt 1 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
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»D.T. 1ª.- Iniciación en el régimen especial de comerciantes minoristas.
Vigente
Los sujetos pasivos que en el momento de iniciación en el régimen especial de comerciantes minoristas dispongan en sus existencias de bienes importados con anterioridad al día 1 de enero de 2009 y no hayan abonado a la Administración Tributaria Canaria las cuotas tributarias devengadas en su importación, están obligados, respecto de estos bienes, a declarar e ingresar únicamente el recargo derivado de este régimen especial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011