Dt 1 Reglamento General de Recaudación

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D.T. 1ª.

Vigente

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1. Los expedientes en tramitación a la entrada en vigor del presente Reglamento de Recaudación se regirán, en cuanto a las actuaciones posteriores, por dicho Reglamento, salvo lo que se establece en el apartado siguiente de esta disposición.

2. Los aplazamientos y fraccionamientos concedidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento se regirán por la normativa vigente en el momento de su concesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994