Dt 1 Reglamento General de Recaudación
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»D.T. 1ª.
Vigente
1. Los expedientes en tramitación a la entrada en vigor del presente Reglamento de Recaudación se regirán, en cuanto a las actuaciones posteriores, por dicho Reglamento, salvo lo que se establece en el apartado siguiente de esta disposición.
2. Los aplazamientos y fraccionamientos concedidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento se regirán por la normativa vigente en el momento de su concesión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994