Dt 1 Reglamento de desarr...de puertos

Dt 1 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos

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D.T. 1ª. Creación de listas de espera de solicitudes de amarre en puesto base no atendidas, en los puertos e instalaciones portuarias que no cuenten con lista de espera aprobada

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1. Con las peticiones de autorización de puestos de amarre en base que no hayan podido ser atendidas por no existir puestos vacantes, con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, se conformarán las listas de espera provisionales de cada puerto o instalación portuaria. Dichas listas de espera se determinarán por orden cronológico de la solicitud y criterios de valoración establecidos en el presente Decreto y serán aprobadas mediante resolución del Vicepresidente de Ports de les Illes Balears.

Aprobada la lista provisional, se dará traslado de la misma a los interesa dos que la conforman y se someterá a información pública por plazo de treinta días mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y de edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento respectivo, para que los interesa dos puedan alegar y presentar los documentos y justificantes que puedan estimar pertinentes.

Cuando como consecuencia de las alegaciones presentadas, la lista de espera provisional sufra correcciones o modificaciones respecto al orden de prelación inicialmente contemplado, será notificada nuevamente a los interesados que la conforman para que, en un plazo improrrogable de diez días, puedan ale gar y presentar los documentos y justificantes que puedan estimar pertinentes.

Transcurridos los plazos previstos, contestadas las alegaciones presenta das y realizadas, en su caso, las correcciones que procedan, será aprobada definitivamente la lista de espera de solicitudes de amarre en puesto base mediante una resolución del titular de la Consejería competente en materia portuaria, que será publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

2. El titular de una solicitud de uso de puesto de amarre que no haya podido ser atendida, y que pase a integrar la lista de espera podrá, en cualquier momento anterior a la iniciación de los trámites para cubrir la vacante, modificar las características de la solicitud, sustituyendo la solicitud antigua por la nueva y respetándose la fecha de la primera.

3. Las listas de espera serán públicas y permanecerán publicadas en el tablón de anuncios de cada puerto y en la página web de Ports de les Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011