Dt 1 Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Procedimientos en tramitación.

Vigente

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1. Las solicitudes de autorización de proyectos técnicos de construcción, ampliación y rehabilitación de establecimientos presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto al amparo del artículo 24.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, se regularán por lo previsto en la presente ordenación. Los interesados dispondrán de un plazo de tres meses para la adaptación de los proyectos.

2. Las solicitudes de autorización de apertura de establecimientos presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto al amparo del artículo 24.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, se regularán por lo previsto en la normativa vigente en el momento de su presentación, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2010 en vigor desde 16-10-2010