Dt 1 Reglamentación de Ru...ibraciones

Dt 1 Reglamentación de Ruidos y Vibraciones

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

Vigente

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1. Las disposiciones contenidas en los Capítulos I, II, III, VII, IX y X se aplicarán a todas las actividades e instalaciones existentes en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento, con independencia de la fecha en que se hubiera obtenido la autorización.

2. Aquellas actividades o instalaciones que produzcan ruido o vibraciones del calificado como objetivo por este Reglamento superior a los niveles máximos admisibles, dispondrán de un plazo de seis meses para adaptar los establecimientos a fin de garantizar en todo momento el respeto a los niveles autorizados.

3. En todo caso las actividades e instalaciones existentes deberán cumplir las exigencias de funcionamiento establecidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-1997 en vigor desde 12-02-1997