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Dt 1 Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía

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D.T. 1ª. Explotaciones inscritas con anterioridad

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1. Las explotaciones ya inscritas en los registros oficiales dependientes de la Consejería de Agricultura y Pesca, a la entrada en vigor de este Decreto, se inscribirán de oficio, por los órganos encargados de los mismos, en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, manteniendo como fecha de alta la de su inscripción inicial y asignándose el código de identificación que establece el Real Decreto 479/2004.

2. La propuesta de inscripción de oficio se notificará a la persona titular de la explotación ganadera para su conformidad, y en su caso, actualización de datos.

3. Los datos actualizados necesarios para su correcta inscripción o la conformidad de la propuesta de inscripción, deberán ser comunicados por el titular en el plazo de 10 días contado a partir de la notificación a que se refiere el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-01-2006 en vigor desde 24-01-2006