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Dt 1 Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual

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D.T. 1ª. Sujetos obligados a la inscripción.

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Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual de ámbito nacional que hasta la entrada en vigor de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual no tuvieran la obligación de realizar la comunicación previa a la prestación del servicio, así como aquellos otros que hayan iniciado su actividad y no estén inscritos en ninguno de los registros, dispondrán de un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto para comunicarlo al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a efectos de su inscripción en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.