Dt 1 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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»D.T. 1ª. Régimen transitorio general.
Vigente
(DEROGADO)
Las disposiciones contenidas en esta Ley sobre historiales militares, destinos, cursos de capacitación para el desempeño de los cometidos de empleos superiores, ascensos y evaluaciones serán de plena aplicación en un período máximo de tres años a partir de su entrada en vigor. Las normas que la desarrollen podrán incluir disposiciones transitorias de adaptación de las actualmente vigentes para los militares de carrera y de empleo dentro del plazo señalado anteriormente. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones adicionales y transitorias de esta Ley.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008