Dt 1 régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada
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»D.T. 1ª. Régimen transitorio
Vigente
Los procedimientos de autorización ambiental integrada que estén iniciados en la fecha de la supresión de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears tienen que ser resueltos por la dirección general competente, y se resolverán de acuerdo con el procedimiento que resulte vigente en aquel momento, con un informe técnico previo, sin necesidad de dictamen previo del Comité Técnico de Autorizaciones Ambientales Integradas.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
(BOIB de 28-05-2024) en vigor desde 29-05-2024