Dt 1 Régimen Fiscal de Cooperativas

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D.T. 1ª.

Vigente

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Quedarán exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, durante un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las operaciones de transformación en cooperativas efectuadas por las Sociedades agrarias de transformación, las Sociedades anónimas laborales y las Sociedades civiles y mercantiles, en las que los trabajadores de las mismas sean titulares, al menos, del 50 por 100 del capital social y ningún socio ostente más del 25 por 100 de dicho capital, efectuadas con los requisitos y condiciones previstos en la disposición adicional tercera de la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas.

De la misma exención gozarán las operaciones de transformación en Sociedades Cooperativas que, en igual plazo y conforme a su legislación específica, realicen las Sociedades mercantiles cuyo capital sea propiedad exclusiva de una o varias cooperativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-1990 en vigor desde 20-12-1990