Dt 1 Reforma del Estatuto... de Aragon

Dt 1 Reforma del Estatuto de Autonomia de Aragon

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D.T. 1ª

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1. La Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros EstadoComunidad Autónoma de Aragón que establece el artículo 109 debe crearse en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Estatuto. Mientras no se constituya, la actual Comisión Mixta de Transferencias asume sus competencias.

2. Si en la fecha de entrada en vigor de este Estatuto no estuviera resuelto el contencioso sobre lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1982, la Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros examinará el objeto del litigio con el fin de resolverlo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 23-04-2007