Dt 1 reforma de los delit... doble uso

Dt 1 reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 1ª. Legislación aplicable.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los delitos cometidos hasta el día de la entrada en vigor de esta ley se juzgarán conforme a la legislación penal vigente en el momento de su comisión. No obstante lo anterior, se aplicará esta ley, una vez que entre en vigor, si las disposiciones de la misma son más favorables para el reo, aunque los hechos hubieran sido cometidos con anterioridad a su entrada en vigor.

2. Para la determinación de cuál sea la ley más favorable se tendrá en cuenta la pena que correspondería al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas del Código en su redacción anterior y con las del Código resultante de la reforma operada por la presente ley y, en su caso, la posibilidad de imponer medidas de seguridad.

3. En todo caso, será oído el reo.