D.T. 1ª. Habilitación normativa.
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Vigente
En tanto por el Consejo de Gobierno no se proceda al desarrollo reglamentario de esta Ley, en todo caso antes del 31 de diciembre de 2024, se faculta a la Consejería competente en materia de seguridad a regular, mediante Orden, aquellos aspectos esenciales e imprescindibles para la tramitación de las indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos o psíquicos, así como para conceder distinciones y honores al amparo de la presente ley.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 1ª. (se añade)) por Ley de Cantabria 03/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Texto Original. Publicado el 14-04-2023 en vigor desde 01-01-2024