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D.T. 1ª. Régimen transitorio de los órganos de la RTVA.

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Hasta tanto se constituyan en la forma determinada en la presente Ley los órganos de la RTVA previstos en su artículo 13, continuarán ejerciendo sus funciones los titulares, miembros y cargos de dichos órganos existentes en el momento de la entrada en vigor de aquella.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 15-01-2008