Dt 1 Radio y televisión de titularidad autonómica
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»D.T. 1ª. Régimen transitorio de los órganos de la RTVA.
Vigente
Hasta tanto se constituyan en la forma determinada en la presente Ley los órganos de la RTVA previstos en su artículo 13, continuarán ejerciendo sus funciones los titulares, miembros y cargos de dichos órganos existentes en el momento de la entrada en vigor de aquella.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 15-01-2008