Dt 1 Radio Televisión Madrid

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D.T. 1ª. Transición del Ente Público de Radio Televisión Madrid a Radio Televisión Madrid, S. A.

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1. El Ente Público de Radio Televisión Madrid y las sociedades Televisión Autonomía Madrid, S. A. y Radio Autonomía Madrid, S. A. realizarán la transmisión de los activos y pasivos que resulten necesarios para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual a Radio Televisión Madrid, S. A., constituida a tal efecto por acuerdo del Consejo de Gobierno. Una vez constituida Radio Televisión Madrid, S. A., por acuerdo del Consejo de Gobierno se aprobará la citada operación, distinguiendo los activos y pasivos que son objeto de transmisión de aquellos que no lo son, sin perjuicio del cumplimiento de la legislación mercantil o civil de aplicación.

2. Radio Televisión Madrid, S. A. comenzará a ejercer su actividad de prestación del servicio público de comunicación audiovisual al día siguiente a aquel en el que se produzca el otorgamiento de la escritura pública en la que se ejecute la operación referida en el apartado 1. En tanto no tenga lugar la transmisión de activos y pasivos establecidos por el acuerdo del Consejo de Gobierno a Radio Televisión Madrid, S. A., la prestación del servicio público le seguirá correspondiendo al Ente Público de Radio Televisión Madrid y las sociedades Televisión Autonomía Madrid, S. A. y Radio Autonomía Madrid, S. A.

3. La transmisión de activos y pasivos a Radio Televisión Madrid, S. A. deberá realizarse en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2015 en vigor desde 30-12-2015