Dt 1 Puertos de Cataluña -Derogada-
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D.T. 1ª. Plan de puertos de Cataluña.

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1. Mientras no se apruebe el Plan de puertos de la Generalidad que establece el artículo 31, continúa vigente el Plan de puertos deportivos aprobado por acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 10 de abril de 1984, publicado en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» el 6 de junio de 1984.

2. El Plan de puertos de Cataluña se redactará en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998