Dt 1 Puertos de Canarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 1ª.-
Vigente
1. La Administración competente percibirá por los servicios y actividades que preste, las contraprestaciones económicas que venía obteniendo el centro directivo correspondiente de la consejería competente en materia de puertos. Estas contraprestaciones mantendrán su estructura, cuantía y elementos sustanciales hasta su sustitución por el régimen previsto en esta Ley.
2. Los cánones y demás ingresos de Derecho Público por ocupación o aprovechamiento especial del dominio público portuario se considerarán ingresos propios de la Administración competente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-05-2003 en vigor desde 05-06-2003