Dt 1 Protección y ordenación del litoral

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D.T. 1ª. Zona de influencia del dominio público marítimo-terrestre y clasificación de las playas

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Mientras no entre en vigor el Plan de protección y ordenación del litoral:

a) La zona de influencia del dominio público marítimo-terrestre a que se refiere el artículo 2.b se amplía sobre los ámbitos exteriores incluidos en las unidades territoriales de regulación de suelo costero especial definidas por el Plan director urbanístico del sistema costero de Cataluña que sobrepasan la franja definida en dicho artículo.

b) La clasificación de las playas y el correspondiente régimen de ocupación son los que determine el departamento competente en materia de ordenación del litoral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2020 en vigor desde 03-09-2020