Dt 1 Protección y Defensa...y Usuarios

Dt 1 Protección y Defensa de Consumidores y Usuarios

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Oficinas de información a los consumidores en las comarcas.

Vigente

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma o, en su caso, las comarcas, financiarán, de manera transitoria y como máximo durante dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, al menos una oficina municipal de información al consumidor en aquellas comarcas donde no exista todavía una oficina comarcal de información al consumidor.

2. Las citadas oficinas municipales, en ese caso, tendrán la obligación de atender a los ciudadanos de la respectiva comarca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 28-02-2007