Dt 1 Protección contra la Contaminación Acústica
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»D.T. 1ª
Vigente
Los titulares de maquinaria o las personas que realizan actividades del tipo a que hace referencia el artículo 14.3 de la presente Ley tienen dos años de plazo a partir de su entrada en vigor para ajustarse a los valores límite de inmisión. Este plazo puede prorrogarse, por resolución del alcalde, con la aprobación previa de un plan de medidas para minimizar el impacto acústico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-07-2002 en vigor desde 11-10-2002