Dt 1 Protección civil y atención de emergencia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Planes de protección civil preexistentes.
Vigente
Los planes de protección civil aprobados y homologados antes de la entrada en vigor de la presente ley deben adecuarse a lo establecido en la misma en el plazo de un año a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 31-01-2003