Dt 1 Protección de los animales domésticos
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D.T. 1ª.- Ejemplares de animales de especies exóticas invasoras.

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1.- Los ejemplares de las especies animales incluidas en el catálogo de especies exóticas invasoras, en posesión o adquiridos con anterioridad al 3 de agosto de 2013 como animales de compañía exóticos o domésticos, o ubicados en parques zoológicos debidamente autorizados, podrán ser mantenidos por sus titulares si informaron de la posesión o adquisición antes del 1 de enero de 2022.

2.- Las autoridades forales establecerán, en su caso, la obligatoriedad de la esterilización de los ejemplares, así como sistemas apropiados de identificación.

3.- Los titulares deberán informar con carácter inmediato de la liberación accidental de estos ejemplares y no podrán comercializarlos, reproducirlos ni cederlos. Las autoridades competentes facilitarán, en caso de solicitarse, la entrega voluntaria de los animales referidos.

4.- Se prohíbe la posesión, transporte y comercio de ejemplares de todas las especies de aves alóctonas de origen silvestre. Esta prohibición se aplica también a las aves nacidas en cautividad de las especies incluidas en el catálogo de especies exóticas invasoras; de esta prohibición se exceptúan los ejemplares de origen silvestre adquiridos legalmente con anterioridad al 23 de marzo de 2007.