D.T. 1ª. Centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía.
Vigente
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Los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía habrán de ajustarse a los requisitos establecidos en la presente Ley en el plazo de un año desde la entrada en vigor.