Dt 1 Protección animal

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D.T. 1ª. Adecuación a los preceptos de la Ley por parte de instalaciones o establecimientos autorizados.

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Las instalaciones o establecimientos autorizados en que se mantengan animales o los utilicen de cualquier modo que en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley no reúnan los requisitos señalados en la misma tendrán un plazo de un año para adecuarse a lo establecido en la misma. La Administración podrá dejar sin efecto dicha autorización en el supuesto de que la adecuación no se haya realizado en el citado plazo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2003 en vigor desde 26-06-2003