Dt 1 Promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
Vigente
Los operadores alimentarios tendrán un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley para adaptar su régimen de aseguramiento de la calidad a las exigencias contenidas en los artículos 42 a 47.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 12-03-2005