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Dt 1 Programa de renta activa de inserción para desempleados

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D.T. 1ª. Ayuda para cambio de residencia de víctimas de violencia de género o doméstica.

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1. Las víctimas de violencia de género o doméstica, a las que se refiere el artículo 2.2 c) del presente real decreto, que se hayan visto obligadas y acrediten cambio de su residencia en los 12 meses anteriores a la solicitud de admisión al programa de renta activa de inserción o durante su permanencia en éste, podrán percibir en un pago único una ayuda suplementaria de cuantía equivalente al importe de tres meses de renta activa de inserción, a partir del día siguiente a aquel en que se solicite.

Esta ayuda se podrá percibir una sola vez por cada derecho a la admisión al programa de renta activa de inserción.

2. Por motivos de eficacia en la gestión y para su inmediata puesta a disposición de las víctimas, junto con la renta activa de inserción, la ayuda se reconocerá, abonará y financiará conforme se indica en los artículos 11. 6, 13. 1 y 15.2 de este real decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2006 en vigor desde 06-12-2006