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Dt 1 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema

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D.T. 1ª.-Procedimientos iniciados.

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1. Los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se regirán por las disposiciones contenidas en el presente decreto, manteniendo su validez los trámites ya realizados conforme a la normativa anterior, aplicándose el nuevo procedimiento a los actos posteriores.

2. Cuando por aplicación del nuevo procedimiento sea preciso la realización de un trámite imprescindible para la resolución del mismo no contemplado en el anterior procedimiento regulado por el Decreto 176/2007, de 6 de septiembre, le será requerido al interesado de oficio por la Administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2010 en vigor desde 20-02-2010