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Dt 1 Prevención y control ambiental de las actividades

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D.T. 1ª. Procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley

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1. Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley relativos a las actividades incluidas en los anexos I y II de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental, que continúan incluidos en los anexos I y II de la presente ley, se someten al régimen legal vigente en el momento en el que se inicia el procedimiento.

2. Los procedimientos de licencia ambiental o de apertura de establecimientos comprendidos en los anexos II y III de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, pero que en ésta quedan sujetos al régimen de comunicación del anexo III, se resuelven mediante la notificación a la persona interesada que la actividad queda sometida al régimen de comunicación según determina la presente ley.

3. El régimen de controles y de revisión de las autorizaciones ambientales y las licencias ambientales que se otorguen de acuerdo con lo establecido por el apartado 1 es el que disponen el título VIII y los artículos 62 y 63.

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