Dt 1 Prevención y Asistencia en Materia de Adicciones
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»D.T. 1ª.
Vigente
Las medidas de control previstas en los capítulos I y II del título IV, en cuanto incorporen nuevas limitaciones a las existentes en la normativa anterior, serán de aplicación a los seis meses de la entrada en vigor de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-1997 en vigor desde 19-07-1997