Dt 1 Presupuestos 2021 Cantabria

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D.T. 1ª. Dotación de recursos humanos con cargo a fondos provenientes de la Administración General del Estado o de la Unión Europea

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Uno. No serán de aplicación las limitaciones previstas para la cobertura de puestos o incremento o mantenimiento de personal por parte de las Unidades en los presentes Presupuestos, siempre que dicha cobertura o incremento o mantenimiento de personal sea financiado, al cien por cien, con cargo a los fondos contemplados en las previsiones normativas, convencionales, pactos, programas o de otro género, incorporadas a los Presupuestos Generales del Estado o procedentes de la Unión Europea. En el caso de Fondos procedentes de la Unión Europea, si la Unidad afectada no puede justificar el 100% de la imputación del coste del personal contratado con cargo a estos fondos, se podrá acordar la imputación de dicho coste de personal a otros proyectos europeos adscritos a diferentes Unidades hasta completar el 100% de imputación. En este último caso y para facilitar la contratación de personal necesario adscrito a dos a más proyectos europeos, la Dirección General de Fondos Europeos actuará como entidad coordinadora en el proceso de contratación, imputando el coste de personal íntegramente al o a los proyectos europeos de que se trate.

La cobertura de puestos o incremento o mantenimiento de personal en la Unidad referida podrá ser acordada, con carácter previo al inicio de la orden de ejecución de las citadas previsiones en los correspondientes presupuestos, siempre que esté reflejada en los mismos la consignación presupuestaria suficiente y necesaria para la ejecución referida.

Dos. El incremento o mantenimiento del personal previsto en esta disposición podrá llevarse a cabo mediante la ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a cuatro años, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Su financiación podrá habilitarse mediante las oportunas modificaciones presupuestarias entre los capítulos de gasto de personal, gastos corrientes y transferencias corrientes de la Sección o Secciones que corresponda y, en su caso, con las funciones que se especifiquen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 01-01-2021