Dt 1 Presupuestos 2019 Cantabria

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D.T. 1ª. Dotación de personal en las Oficinas de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo, financiada con fondos transferidos por el Estado

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Uno. No serán de aplicación las limitaciones previstas para la cobertura de puestos o mantenimiento de personal en las oficinas de empleo del Servicio Cántabro de Empleo, siempre que dicha cobertura o mantenimiento de personal sea financiado al cien por cien con cargo al Programa de Modernización de los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos, previsto en los Presupuestos Generales del Estado.

El incremento o mantenimiento de personal en las Oficinas de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo podrá ser acordada con carácter previo al inicio de la orden de ejecución del referido Programa de Modernización, siempre que esté reflejada en los mismos la consignación presupuestaria suficiente y necesaria para la ejecución del referido Programa de Modernización de los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos.

Dos. No serán de aplicación las limitaciones previstas para la cobertura de puestos o incremento o mantenimiento de personal en el Servicio Cántabro de Empleo, siempre que dicho incremento o mantenimiento de personal sea financiado al cien por cien con cargo a los fondos de empleo de ámbito nacional destinados a financiar los programas y servicios de políticas de activación para el empleo, previstos en los Presupuestos Generales del Estado. El citado personal desarrollará funciones de gestión, seguimiento, evaluación o control.

La cobertura de puestos o el incremento o mantenimiento de personal en el Servicio Cántabro de Empleo podrá ser acordada con carácter previo al inicio de la orden de ejecución de los referidos fondos de empleo de ámbito nacional, siempre que esté reflejada en los mismos la consignación presupuestaria suficiente y necesaria para la ejecución de los referidos programas y servicios de políticas de activación para el empleo.

Tres. El incremento o mantenimiento de personal previsto en esta disposición podrá llevarse a cabo mediante la ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a cuatro años, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1.c) de la Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Su financiación podrá habilitarse mediante las oportunas modificaciones presupuestarias en la Sección 13 "Servicio Cántabro de Empleo" y entre los capítulos de gasto de personal, gastos corrientes y transferencias corrientes de los programas presupuestarios que se correspondan con las mencionadas funciones de gestión, seguimiento, evaluación o control.