Dt 1 Presupuestos 2012 Canarias

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D.T. 1ª.- Indemnización por residencia.

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Mientras no se proceda por el Gobierno de Canarias a incluir de manera definitiva, como uno de los componentes del complemento específico, las cantidades que correspondan en concepto de indemnización por residencia, el personal que a 31 de diciembre de 2011 tuviera derecho a su percepción continuará devengándola en las mismas cuantías establecidas para el ejercicio de 2011.

El personal estatutario en activo del Servicio Canario de la Salud, que viniera percibiendo la indemnización por residencia en cuantía superior a la establecida para el sector público autonómico, continuará devengándola sin incremento alguno en el año 2012, o con el que proceda para equiparar la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 01-01-2012