Dt 1 Plan de Ordenación del Litoral

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Adaptación del planeamiento urbanístico general.

Vigente

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1. Plazo para la adaptación

Los municipios con planeamiento general no adaptado a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, iniciarán la adaptación de su Plan General de Ordenación Municipal al Plan de Ordenación del Litoral simultáneamente con la tramitación de la revisión del mismo, o a través de una modificación puntual tramitada al efecto y, en todo caso, antes de transcurridos tres años desde la entrada en vigor del presente Plan.

2. Planeamiento general en tramitación.

Los planes generales de Ordenación municipal que a la entrada en vigor del presente Plan de Ordenación del Litoral se encuentren en redacción y no hayan alcanzado la aprobación provisional adaptarán el contenido del mismo al Plan de Ordenación del Litoral, introduciendo las modificaciones que fueran pertinentes en todas y cada una de las áreas del Plan de Ordenación del Litoral.

La simple adaptación del contenido del plan en tramitación a las determinaciones del Plan de Ordenación del Litoral, no implicará, por sí sola, la necesidad de someterlo a nueva información pública, excepto cuando se pretendan introducir otras modificaciones que alteren sustancialmente la Ordenación proyectada y no sean consecuencia de la adaptación, extremo que será objeto de informe por el secretario o secretaria municipal.

3. Planeamiento general con aprobación provisional.

Los planes generales de Ordenación municipal que a la entrada en vigor del presente Plan de Ordenación del Litoral hayan sido aprobados provisionalmente no necesitarán adaptarse al Plan de Ordenación del Litoral en cuanto a las determinaciones y criterios del Área de Ordenación Litoral, debiéndose adaptar, en su caso, a las determinaciones y criterios establecidas en las áreas de protección ambiental, mejora ambiental y paisajística y los espacios de interés.

Tras la aprobación definitiva del POL, para estos planes generales de Ordenación municipal que cuenten con aprobación provisional, puesto que la memoria ambiental es preceptiva y vinculante dentro del procedimiento para la elaboración y aprobación de los planes urbanísticos, emitida con carácter previo a la aprobación provisional, será necesario informar a la Secretaría General de Calidad e Evaluación Ambiental para que ratifique, en su caso, la integridad de la memoria ambiental emitida e identifique en qué puntos debe ser modificada.