Dt 1 Pesca de Canarias

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D.T. 1ª. Adaptación de las zonas protegidas de interés pesquero establecidas.

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1. Las zonas protegidas de interés pesquero establecidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley quedan equiparadas a las previstas en esta Ley, debiendo adaptarse a sus determinaciones en el plazo máximo de un año a partir de su entrada en vigor.

2. Las reservas marinas declaradas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley que cuenten con instalaciones o centros de visitantes o, en su caso, de embarcaciones de apoyo para su vigilancia serán dotadas con los medios personales necesarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2003 en vigor desde 23-07-2003