Dt 1 Personal funcionario con habilitación de carácter nacional
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»D.T. 1ª. Puestos de tesorería en municipios con secretarías clasificadas en clase segunda
Vigente
Los municipios con secretaría clasificada en clase segunda que, a la entrada en vigor de este decreto, no tengan creado y clasificado el puesto de tesorería deberán solicitar al departamento autonómico competente en materia de administración local la creación y clasificación de este mediante el procedimiento descrito en este decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2021 en vigor desde 21-07-2021