Dt 1 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias
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D.T. 1ª Régimen transitorio de la clasificación profesional

Vigente

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Seguirán aplicándose en el ámbito del Servicio Cántabro de Salud los grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor de esta Ley, así como las categorías incluidas en los mismos, conforme al artículo 3 y la disposición adicional del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, con las equivalencias establecidas en la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en tanto no se disponga la aplicación de la nueva clasificación profesional contenida en el citado Estatuto mediante desarrollo reglamentario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011