Dt 1 Patrimonio Histórico y Cultural
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»D.T. 1ª
Vigente
La tramitación y efectos de los expedientes sobre declaración de Bienes de Interés Cultural incoados y no resueltos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley quedarán sometidos a lo dispuesto por ésta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-05-1999 en vigor desde 23-05-1999