Dt 1 Patrimonio Histórico de Canarias

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D.T. 1ª.

Vigente

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Los museos y colecciones de titularidad privada que, a la entrada en vigor de la presente Ley, se hallen abiertos al público deberán ajustarse, en el plazo de un año, a las prescripciones que les resulten de aplicación conforme se dispone en la misma y, de no haberla obtenido antes, solicitar la correspondiente autorización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-1999 en vigor desde 09-04-1999