Dt 1 Patrimonio Histórico de Andalucía
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»D.T. 1ª. Expedientes incoados con anterioridad.
Vigente
La tramitación de los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural y de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, incoados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativa en virtud de la cual se iniciaron, si bien su resolución se efectuará conforme a la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2007 en vigor desde 08-01-2008