Dt 1 Patrimonio Cultural de C Léon

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D.T. 1ª.

Vigente

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1. Quienes a la entrada en vigor de esta Ley se encuentren en posesión de bienes integrantes del patrimonio arqueológico de Castilla y León dispondrán del plazo de un año para comunicar la existencia de dichos bienes a la Administración competente, si no se hubiera comunicado con anterioridad, para su inclusión en los instrumentos de inventario legalmente previstos.

2. Los titulares de permisos para actividades arqueológicas obtenidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley dispondrán de tres años para entregar a la Administración competente la memoria final, el material gráfico o documental, el diario de la actividad y el Inventario de materiales arqueológicos hallados, realizados de conformidad con el Decreto 37/1985, de 11 de abril, y con las normas establecidas en los correspondientes permisos, así como para entregar los materiales hallados en el museo o centro designado por dicha Administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 08-08-2002