Dt 1 Participación voluntaria de la ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias
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»D.T. 1ª.- Adaptación de las Organizaciones Locales.
Vigente
Las organizaciones locales de voluntarios y voluntarias de protección civil de Euskadi tendrán un plazo de un año para adaptar sus reglamentos internos a lo previsto en este Decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-02-2010 en vigor desde 16-02-2010