Dt 1 Parejas de hecho de Euskadi

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D.T. 1ª.

Vigente

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Esta ley será de aplicación a las parejas de hecho constituidas con anterioridad a su entrada en vigor siempre que cumplan los requisitos establecidos en la misma. A estos efectos, los registros municipales, previo consentimiento de los integrantes de la pareja, remitirán al Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco todas las inscripciones practicadas, junto con la documentación que las acompaña, para que se compruebe su validez.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2003 en vigor desde 28-05-2003