Dt 1 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Régimen transitorio de los procedimientos.
Vigente
Se podrán seguir tramitando y aprobando los instrumentos de planeamiento y gestión no adaptados a la presente Ley, conforme a las disposiciones de la legislación anterior, si se encuentran en período de información pública, o si desarrollan planes de acción territorial aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley. No obstante, el promotor del expediente podrá desistir en cualquier momento de su tramitación, si prefiere acogerse a las disposiciones de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-2004 en vigor desde 03-07-2004